202111.03
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SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLUSVALÍA

plusvalíaDada la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del IVTNU (Plusvalía Municipal), se ha procedido a realizar el siguiente artículo a expensas de la publicación del texto de la sentencia. Puesto que la Sentencia del TC sobre la plusvalía aun no ha sido publicada, este primer acercamiento jurídico debe tomarse con prudencia a la espera del texto final de ésta. 

Debe comenzarse destacando que lo que se declara inconstitucional es el “sistema objetivo de cálculo en que se basa” la exigencia de la plusvalía, con independencia de que haya existido incremento de valor y de la cuantía real de ese incremento.

Dicho de otra manera, el TC declara inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible de la Plusvalía que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. El fallo -también-  declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Será importante ver la previsión que sobre la retroactividad incluye la sentencia (y, habrá que diferenciar si se ha realizado con anterioridad el pago de la Plusvalía por Liquidación o por Autoliquidación). Esto es importante, por cuanto en las liquidaciones es el Ayuntamiento el encargado de cobrar directamente la plusvalía. Sin embargo, en la autoliquidación es el contribuyente quien realiza todos los trámites para liquidarlo.

La Sentencia del TC paraliza la recaudación de la Plusvalía, que queda SUSPENDIDO hasta que el Gobierno actualice la Ley de Haciendas Locales con una redacción que se ajuste a la Constitución Española; de tal manera, que no incumpla el artículo 31.1 de la Carta Magna (el tributo no puede ser confiscatorio y debe tener en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo).

En principio, las situaciones firmes existentes no podrán ser recurridas. No obstante, si se ha presentado una autoliquidación, entendemos que sería posible interponer un escrito de devolución de ingresos indebidos conforme a los artículos 66, 66 bis, 67 y 221 de la LGT. En este sentido, tanto el derecho de solicitar devolución de cobros indebidos por parte del sujeto pasivo, como la comprobación previa por parte de la Administración Pública, el plazo de prescripción de cuatros años desde la fecha de devengo, juega a favor y en contra.

Conforme a lo anterior se podrá aplicar esta sentencia en relación con las liquidaciones del impuesto que estén pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya la transmisión del inmueble. No obstante, el TC pretende cerrar la posibilidad de reclamar las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas antes de la fecha de 26 de octubre de 2021; así como las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes de la fecha de 26 de octubre de 2021. 

Sin embargo, entendemos que el contribuyente tendría la posibilidad de interponer un recurso de revisión conforme al artículo 217 de la LGT. 

A partir de ahora no podrá exigirse el pago de la Plusvalía sobre las transmisiones que se realicen, dado que no hay base imponible, hasta tanto en cuanto no se modifique la Ley.

Por otra parte, conforme a la técnica legislativa y a lo dispuesto en la normativa vigente a la creación de impuestos le corresponde el principio de reserva de Ley; por lo que, salvo que el Gobierno considere que es una modificación, no podrá aprobarse por la Ley de Presupuestos Generales. Dicho de otra manera, el principio de reserva de ley obliga a la tramitación del nuevo impuesto de Plusvalía en las Cortes Generales, una vez sea aprobado el anteproyecto de Ley por el Consejo de Ministros, por lo que el plazo de incertidumbre se acentúa a un plazo de tiempo amplio.

Si el Gobierno entendiera que lo que debe realizar -para incorporar con la máxima celeridad el nuevo impuesto de Plusvalía- es una modificación del impuesto a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, probablemente, se generaría nueva incertidumbre a futuro, por cuanto es de suponer que será recurrida dicha norma, por no ser correcta la técnica legislativa.

Continuaremos informando de la evolución de éste tema.