202204.21
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Fiscalidad de las criptomonedas: Novedades

Fiscalidad de las criptomonedas

La fiscalidad de las criptomonedas se ha visto modificada tras la publicación de la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzopor la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos. Se ha incluido por primera vez una casilla específica para la declaración de las criptomonedas, ya que hasta la fecha, estos saldos se incluían en un apartado genérico de otros bienes. Esto que simplemente es un cambio administrativo, tiene como objetivo facilitar la declaración al contribuyente de sus operaciones en criptomonedas.

Por tanto, las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”.

La fiscalidad de las criptomonedas también se ha visto modificada para aquellos contribuyentes que tengan la obligación de declarar en el Impuesto de Patrimonio. En este impuesto se ha incluido un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales.

Igualmente, los contribuyentes que estén obligados a presentar el modelo 720 por la tenencia de criptodivisas en el extranjero, deberán tener en cuenta esta situación para el ejercicio 2022, ya que en este ejercicio 2021 ha informado la AEAT que las monedas virtuales situadas en el extranjero, no es exigible, insisto, respecto al ejercicio 2021. No obstante, esto no exime de la obligación de declarar en el IRPF las posibles ganancias o pérdidas patrimoniales, así como las permutas y rendimientos del capital mobiliario así como de informar en el Impuesto sobre el Patrimonio dichas criptodivisas extranjeras.